Como Obtener El Certificado Digital Para Factura Electronica?
1. Asistente para tramitación de certificado digital – Para generar un certificado de firma digital, es necesario subir al sitio de AFIP una solicitud de certificado. Dicha solicitud podrá ser generada desde Lex-Doctor, yendo a Modelos de Facturas y accediendo al modelo generado para el CUIT que deseamos tramitar el certificado digital, o bien agregando un nuevo modelo de factura para un nuevo CUIT.
Accedemos al modelo de factura deseado, y desde el menú Certificado presionamos “Asistente de tramitación” -> “Genera solicitud de certificado (CSR)”.
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¿Cómo obtener certificado digital para facturar?
¿Qué es y cómo funciona el certificado digital SII? – El certificado digital es, de acuerdo con el SII : ” el carnet de identidad virtual de cada persona. Este archivo electrónico, que puede ser transportado por correo electrónico o en un pendrive, entrega un nivel adicional de seguridad y privacidad al contribuyente en la realización de los trámites y transacciones por Internet”.
En materia tributaria, puedes usarlo para firmar documentos tributarios electrónicos (DTE) y realizar consultas, declaraciones y rectificatorias de manera segura y privada en la web del SII. Para comprar certificado digital, debes contactar una de las entidades certificadoras autorizadas por el SII, que son las encargadas de desarrollarlo y proveerlo a través de soluciones a la medida de las diferentes necesidades de los contribuyentes.
Cabe señalar que en e-certchile, uno de los proveedores más importantes del país, la emisión del certificado es online y automática, siempre que tus datos sean 100% correctos y no muestren incongruencias con su sistema de verificación. Si hay inconsistencias en los datos, estos serán verificados de forma manual en 24 horas hábiles, y si la falla se debe a falta de información, serás notificado del problema mediante el email registrado en el proceso de compra.
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¿Cómo obtener el certificado digital AFIP?
Solicitud del Certificado Digital A su vez factura electrónicamente a sus clientes. El Administrador de Relaciones de la Empresa le ha delegado a JOSE PEREZ ROMERO el servicio ‘Administrador de Certificados Digitales ‘.1. El Acceso al Sistema se hace ingresando por el portal institucional (http://www. afip.gob.ar).
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¿Qué es el certificado digital para factura electrónica?
Certificado Digital Persona Natural – Es un certificado digital que se emite a quien lo solicita posterior a la validación de su identidad, garantizando que los documentos, o transacciones firmadas digitalmente por esa identidad son legalmente validos. Si cuentas con una firma de persona Natural podrás usarla en trámites como:
Contratos. Representante de empresas Unipersonales. Certificaciones.
¿Cómo solicitar el certificado digital gratuito de la DIAN 2022?
Para solicitar tu certificado debes dirigirte al menú superior a la opción ‘Solución Gratuita’ y seleccionar ‘ Certificado digital ‘.
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¿Qué certificado necesito para facturar?
El Certificado de Sello Digital (CSD) cumple con dicho objetivo, ya que autentifica la factura electrónica desde su origen. Este es un archivo indispensable para llevar tu contabilidad fiscal.
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¿Cuánto se demoran en emitir el certificado digital a través de la DIAN?
Te contamos cuál es su uso y alcances para despejar los mitos asociados a estos dos elementos que son obligatorios para empezar a facturar electrónicamente. En este punto ya has de saber que para realizar el proceso de habilitación de la factura electrónica son indispensables el software de facturación electrónica y el certificado de firma digital. También habrás oído que la DIAN dispuso una versión gratuita de ambos elementos para facilitar la adopción por parte de los empresarios colombianos. Sobre todo este tema han surgido varias dudas que han desencadenado en imprecisiones. Para entender mejor cuáles son sus usos y alcances, nos dimos a la tarea de aclarar las preguntas más frecuentes sobre el servicio facturación gratuito DIAN y el certificado de firma digital gratuito. Un servicio de facturación gratuito a la medida de tu empresa Entendiendo las necesidades de facturación de los empresarios, personas naturales, profesionales médicos, profesionales liberales, entre otros que van a entrar a facturar electrónicamente en 2.020 -de acuerdo con lo establecido en el calendario de masificación -, la DIAN dispuso de este servicio de facturación sin ningún costo. Este servicio también está disponible para uso de los grandes contribuyentes; cualquiera que quiera obtenerlo solo debe disponer de su certificado de firma digital e iniciar a facturar con el servicio gratuita de la DIAN. Lea también: ¿Cómo elegir la solución de facturación? Por otra parte, mucho se ha dicho sobre sus capacidades. Lo cierto es que no tiene límite de emisión de facturas, ni de productos o clientes, además permite generar notas de crédito, notas de débito y acuses de recibido. Y ya que integra ciertas aplicaciones para visualizar las facturas recibidas y emitidas, los contribuyentes pueden armar su libro de compras y ventas, y controlar en tiempo real el estado de sus ingresos y costos. Sin duda, es una herramienta que responde a cabalidad con las necesidades de muchos empresarios, y contribuye a potenciar su productividad. Derribando los mitos del certificado de firma digital gratuito Actualmente existen seis empresas certificadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) para expedir el certificado de firma digital, y cada una participa en el mercado con distintos precios. Sin embargo, uno de los hallazgos que recolectamos en las mesas técnicas y numerosas pruebas que llevamos a cabo es que para los contribuyentes cuyo volumen de emisión de facturas es bajo y que desean utilizar el servicio Facturación Gratuita DIAN, adquirir el certificado puede convertirse en una barrera de acceso por el costo. Así que, con el fin de facilitar la etapa de arranque de la implementación de la factura electrónica para ese segmento de los contribuyentes, adelantamos un proceso de licitación este año para adquirir un número de certificados de firma digital y entregarlos de forma gratuita. Usualmente el proceso de emisión del certificado de firma digital puede tomar una semana, pero el que brinda la DIAN se entrega y habilita en solo dos días hábiles, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con la información y los parámetros requeridos para la emisión. ¿El proveedor tecnológico firma las facturas electrónicas por el contribuyente? Cabe destacar que los proveedores tecnológicos pueden firmar las facturas electrónicas si sus clientes los autorizan para ello, o habilitan un servicio para que el contribuyente adquiera la firma digital y pueda incorporarla al software de facturación para que firme cada factura emitida. Firmar las facturas electrónicas por medio del certificado de firma digital del proveedor tecnológico -como se mencionó anteriormente- es una opción, pero nuestra recomendación es oficializar la autorización a través de un contrato de mandato, después de todo se trata de un tercero que asume la responsabilidad de firmar los ingresos de una compañía. Conoce el kit de facturación Además de poner a disposición de los contribuyentes el software de facturación DIAN y el certificado de firma digital -ambos en modalidad gratuita-, también lo está la actualización automática de la responsabilidad de facturador electrónico en el RUT, que facilita aún más la implementación porque agiliza el proceso de habilitación para empezar a facturar electrónicamente. Al conjunto de estos tres recursos que hemos desarrollado pensando en las condiciones actuales del mercado -para facilitar la masificación de la factura electrónica en Colombia- le hemos llamado el kit de facturación. >
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¿Qué datos se necesitan para facturar 2022?
Actualización factura electrónica – Reforma Fiscal 2022
A | ¿Cuándo empieza la vigencia de la versión 4.0 de la factura electrónica? A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del CFDI, existiendo un periodo de convivencia con la versión 3.3 al 31 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023 la única versión válida será la versión 4.0. |
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¿Cuánto puedo facturar en efectivo 2022?
Artículo 147 Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley. III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad. VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
- VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley.
- Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes.
- IX. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
- Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
- Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratándose de intereses pagados en los años anteriores a aquél en el que se inicie la explotación de los bienes dados en arrendamiento, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue: Se sumarán los intereses pagados de cada mes del ejercicio correspondientes a cada uno de los ejercicios improductivos restándoles en su caso el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de esta Ley.
La suma obtenida para cada ejercicio improductivo se actualizará con el factor de actualización correspondiente desde el último mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que empiecen a producir ingresos el bien o los bienes de que se trate.
Los intereses actualizados para cada uno de los ejercicios, calculados conforme al párrafo anterior, se sumarán y el resultado así obtenido se dividirá entre el número de años improductivos. El cociente que se obtenga se adicionará a los intereses a cargo en cada uno de los años productivos y el resultado así obtenido será el monto de intereses deducibles en el ejercicio de que se trate.
En los años siguientes al primer año productivo, el cociente obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se empezó a tener ingresos y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deducen.
- Este procedimiento se hará hasta amortizar el total de dichos intereses.X.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
- Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente. XI.
- Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
XII. Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. XIII.
- Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.
- El monto del ajuste anual por inflación deducible en los términos del párrafo anterior, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de esta Ley. XIV.
- Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.
XV. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones citadas.
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¿Cómo obtener el certificado digital de Sunat?
Cómo solicitarlo Para solicitar la firma digital de los CPE se debe ingresar al módulo SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con la Clave SOL y, en la sección ‘Empresas’ a ‘Comprobantes de Pago’ y ‘ Certificado Digital Tributario’, por último, debe dar clic a la opción de solicitud, aceptando los términos y condiciones.
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