Como Saber Si Una Firma Digital Es Valida?
Plataforma de validación de certificados
- Ir al portal web de VALIDe y seleccionar Validar Firma.
- En la opción Seleccionar archivo, buscar el documento firmado (no debe ser superior a 8 MB o el sistema no lo aceptará).
- Introducir un código de seguridad que se muestra en la propia página.
- Pulsar en el botón Validar.
Contents
¿Qué es una firma digital válida?
¿Qué es la firma digital? – La firma digital consiste en aplicar mecanismos criptográficos al contenido de un mensaje o documento con el objetivo de demostrar al receptor del mensaje que el emisor del mensaje es real ( autenticación ), que éste no puede negar que envió el mensaje ( no repudio ) y que el mensaje no ha sido alterado desde su emisión ( integridad ).
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¿Quién detecta si una firma es falsa?
Detectar Falsificación de Firmas Detectar Falsificación de Firmas Presentado por: Las falsificaciones pueden hacerse de varias maneras. Algunas son más fácilmente perceptibles que otras. Una de las más comunes y probablemente más fáciles de descubrir es la falsificación llevada a cabo sin un modelo o ejemplar para imitar.
Este tipo de falsificación tiene el éxito más alto en la identificación del autor. Otro método de crear una falsificación es cuando el falsario utiliza una firma genuina como modelo e intenta simular los movimientos de la víctima dibujándola lenta y cuidadosamente. Esto se descubre identificando los hábitos escriturarios individuales y microscópicos del autor que estén consistentemente presentes en las firmas conocidas de la víctima pero ausentes en la firma cuestionada.
Ello es debido a la incapacidad del falsificador de reproducir todos los hábitos de escritura de la víctima. Un tercer tipo de falsificación es el dibujo que normalmente se realiza en forma cuidadosa, rastreando una firma genuina inserta en un documento, a través de una ventana, caja de luz (para ver transparencias) o dispositivo similar.
El examen estéreo-microscópico y lumínico descubrirá este tipo de falsificación. Se han realizado identificaciones de manuscritos desde finales del 1800. Dado que los hábitos escriturales de cada persona son únicos, puede establecerse si alguien escribió una cierta palabra, firma o documento. Para hacer una comparación exacta con cualquier texto manuscrito o firma es necesario tener varios modelos conocidos, no cuestionados.
Si todo este criterio se reúne y el texto indubitado es contemporáneo con el sospechado, pueden hacerse comparaciones con resultados positivos. Cuando no sea factible obtener documentación útil para cotejo puede recurrirse a la obtención de cuerpos de escritura.
Con las nuevas técnicas de escaneo y fotocopiadoras las falsificaciones son cada vez más precisas y similares al original, y esto ocurre en todo el mundo. Por tal causa, para separar lo falso de lo verdadero se hace preciso contar con un laboratorio de Peritos Calígrafos Judicial equipado con elementos de última generación.
El principal objetivo es determinar la procedencia de escrituras tanto manuscritas como mecanografiadas e impresas. Los Peritos Palígrafos Judicial especializados utilizan el método comparativo/cotejo para determinar cualquier tipo de falsificación. Siempre debe compararse/cotejar algo genuino/indubitado con algo dudoso/dubitado, para así poder establecer si es que realmente existe algún tipo de falsificación.
- Firmas “Dubitadas” y “Indubitadas”:
- Clasificación de Firmas Sospechosas
- Al respecto podríamos llevar a cabo siete clasificaciones generales, a saber:
- a) firmas falsas donde no se ha hecho ningún intento por copiar la firma genuina de la persona que se pretende ha firmado el documento;
- b) “firmas de personas ficticias”, falsificadas.
- c) firmas falsas que se asemejan estrechamente a la firma genuina dado que han sido producidas por un proceso de calcado;
- d) firmas falsas que se parecen a la firma genuina, escritas a mano libre para producir lo que es conocido como una “falsificación simulada”;
- e) firmas genuinas que han sido obtenidas por engaño, abuso firma en blanco;
- f) firmas genuinas cuyos autores no poseen la honesta voluntad de aceptarlas como tales.
- g) firmas genuinas que han sido confeccionadas de una manera ilegible y deliberada o de forma inusual, para permitir a sus autores el lujo de negarlas en caso que resultara conveniente.
Un porcentaje de firmas son falsificaciones, dado que estas generalmente son parte de documentos importantes o de papeles que conllevan un valor monetario, su descubrimiento es una necesidad absoluta. Deben entenderse las calidades de una falsificación antes de que una firma pueda identificarse con precisión.
- Señales primarias de Falsificación:
- – escritura a velocidad notablemente más lenta que las firmas genuinas;
- – cambio frecuente en la forma de asir el elemento escritor;
- – inicios y finales romos y gruesos;
- – pobre calidad de los trazos o líneas con vacilaciones y temblores;
- – sobretrazos y remiendos;
- – detenciones o paradas en lugares donde no debería haber escritura;
- Además de las señales primarias de falsificación merecen también la pena estos aspectos:
- -cualquier falsificación, por necesidad, exhibirá un grado considerable de similitud con las firmas genuinas en los rasgos más obvios del diseño de las letras;
- -algunas falsificaciones se parecerán al menos a una firma genuina, en casi cada detalle;
- -no hay dos firmas genuinas, de cualquier longitud, que sean réplicas una de otra.
- Si cualquiera de las señales de falsificación está presente en una firma sospechada, entonces las probabilidades pueden estar a favor de que sea falsa si, las genuinas muestran descuido, falta de atención para el libre detalle y velocidad y, se comprueba que no hay influencias externas presentes, tales como material de escritura pobre o enfermedad, que razonablemente pueda contar para las divergencias en una firma disputada.
- Como obtener un cotejo de firmas
- LA PROBLEMÁTICA DE LA IDENTIFICACIÓN DE FIRMAS NORMALMENTE REQUIERE UN MINIMO DE CINCO A QUINCE INDUBITADAS GENUINAS PARA COMPARAR CON UNA O MAS FIRMAS DESCONOCIDAS DUBITADAS O DISPUTADAS. SIN EMBARGO, MUCHOS PROBLEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE FIRMAS HACEN NECESARIO UN NUMERO MAYOR DE ELEMENTOS INDUBITA
ES IGUALMENTE IMPORTANTE PARA UN PERITO CALíGRAFO JUDICIAL DE DOCUMENTOS NO SOLO TENER UNA CANTIDAD SUFICIENTE DE MODELOS CONOCIDOS, CON FINES DE COMPARACIÓN PARA SU COTEJO, SINO TAMBIÉN TENER AQUELLOS QUE POSEAN LA CALIDAD CORRECTA. POR EJEMPLO, QUINCE FIRMAS GENUINAS INSERTAS EN RECIBOS DE TARJETAS DE CRÉDITO POR LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PUEDEN NO TENER VALOR TÉCNICO ALGUNO CUANDO SE LAS VA A COMPARAR CON UNA FIRMA CUESTIONADA EN UN TESTAMENTO.
- FIRMAS GENUINAS/INDUBITADAS ESCRITAS PRÓXIMAS A LA FECHA DE LA FIRMA CUESTIONADA.
- FIRMAS GENUINAS/INDUBITADAS ESCRITAS EN MATERIAL SIMILAR (CHEQUES, HOJAS CON LINEAS O SIN, FORMULARIOS IMPRESOS, ETC.).
- FIRMAS GENUINAS/INDUBITADAS ESCRITAS BAJO LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS O CONOCIDAS.
- ESCRITURA GENUINA/INDUBITADAS REALIZADA CON UN INSTRUMENTO ESCRITOR/ÚTIL SIMILAR,
5.- REALIZAR CUERPO DE ESCRITURA CON UN PROTOCOLO DETERMINADO AL ASUNTO QUE DEBEMOS ESTUDIAR. Identidad del Falsificador Mientras que a menudo es posible expresar y justificar una opinión definida acerca de si una firma es genuina o falsa, Así mismo hoy en día con los laboratorios,software de Peritos Calígrafos Judicial es posible identificar la identidad de un falsificador y esta puede ser establecida.
- Aunque no carece de dificultad dado que la falsificación involucra un doble proceso por parte del falsario, al desechar todos sus hábitos de escritura y al mismo tiempo adoptar las poco familiares características de otra persona.
- Debemos recordar que al firmar o escribir siempre lo hacemos con el cerebro.
Por lo cual con la última tecnologia son detectable los microgestos escriturales,
- Tipos de Falsificaciones
- Existen multitud de métodos con los que una falsificación conlleve un parecido íntimo a una firma genuina,
- A continuación remarcaremos dos de ellas.
- Las falsificaciones simuladas son dibujos a pulso en imitación de una firma tomada como modelo. Hay dos métodos básicos de simulación:
El primero y más común involucra el uso de un modelo de firma real con proximidad al documento a ser falsificado. El segundo método de simulación implica la habilidad del falsario de recoger la firma que se propone imitar y reproducirla en el documento a ser falsificado sin una referencia directa a un modelo.
- LA DETECCIÓN DE LOS GESTOS TIPO O AUTOMATISMOS GRÁFICOS.
- La utilidad de los Automatismos Gráficos o “Gestos Gráficos” no deriva de su aparición unitaria en el conjunto de una muestra gráfica, sino de la aparición de un número suficiente de ellos en un conjunto de firmas a través de los cuales identificamos la motricidad esencial de un escribiente. Existen determinados sectores o características donde la detección de Gestos gráficos puede ser decisoria, como por ejemplo :
- 1) Forma y configuración de los puntos de ataque.
- 2) Inicios y finales de los impulsos gráficos.
- 3) Configuraciones espaciales de determinados sectores.
- 4) Calidad de los desenlaces.
- 5) Fluctuaciones de Presión.
- 6) Cambios de Velocidad.
- 7) Características de los signos accesorios de puntuación.
- 8) Tensión o energía con que se improntan los movimientos en flexión y extensión (plenos y perfiles).
- 9) Diseño de elipses y grado de rapidez de los cambios de dirección en curva.
- 10) Temblores o anomalías en sectores o trayectorias determinadas del doctus.
- Nuestro agradecimiento a la web.:
: Detectar Falsificación de Firmas
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¿Que permite validar los certificados digitales?
¿ Por qué es importante validar las firmas electrónicas ? 11 junio 2020 Firma electrónica La conveniencia de la validación de las firmas electrónicas radica en la necesidad compartida por empresas, profesionales autónomos e instituciones de realizar transacciones electrónicas sin renunciar al amparo de un entorno digital seguro.
- ¿Has recibido un documento firmado electrónicamente ???.
- Descubre cómo comprobar la validez de su firma ✔️ de forma gratuita.
- En los últimos años, la firma electrónica ha destacado por su expansión y un uso cada vez más común en empresas multisectoriales que se apoyan en ella para avanzar hacia su transformación digital, implementando esta herramienta facilitadora y transversal en procesos internos y externos, por sus aportaciones en eficiencia y movilidad en cualquier actividad empresarial o entorno dispar.
Su difusión ha aumentado su protagonismo en las relaciones contractuales y en el vínculo que las empresas mantienen con los distintos agentes que intervienen y garantizan la continuidad de su actividad empresarial. En este escenario, la probabilidad de recibir documentos de diferente índole que hayan sido firmados electrónicamente es muy alta; pueden ser documentos triviales, o por el contrario, muy importantes, en cualquier caso, nos puede asaltar la duda sobre la autenticidad y la veracidad de la firma.
Tan importante como implementar procesos de firma electrónica con certificados digitales cualificados, lo es cerciorarse de la validez de la firma electrónica, y por ende del documento y de su contenido. En este artículo os hablamos del proceso que verifica la firma electrónica contenida en cualquier documento.
Por qué es tan importante verificar las firmas electrónicas Realizar una firma electrónica sobre un documento o transacción es una parte sustancial en la implementación de procesos de transformación digital. Esta aceptación electrónica del contenido mediante certificados digitales cualificados dotan a las transacciones de la máxima seguridad jurídica, e incluso garantiza la inversión de carga de la prueba sin requerir informe de peritaje cuando se tratan de firmas electrónicas cualificadas, por su equivalencia con la firma manuscrita.
- En la protección de nuestras transacciones, no podemos dejar nada al azar.
- La certeza de la identidad del firmante y de la integridad de la información firmada juega un papel muy importante, ya que no todos los documentos electrónicos que recibimos firmados nos garantizan el amparo legal inherente a la firma electrónica avanzada con certificado digital y a la firma electrónica cualificada,
Solo las firmas electrónicas que pueden ser vinculadas de manera fehaciente al firmante, que tienen validez temporal en el momento en que realiza, y pueden garantizar la integridad del documento tras la firma, son un medio de identificación 100 % seguro.
- Proceso de validación de firma electrónica
- En los procesos tradicionales, cuando alguien firma un documento en papel, la firma se compara con la del DNI, o aquella que consta en algún documento de identidad oficial, incluso mediante la legitimación notarial de la firma, con el fin de acreditar que quien firmó el documento era quien decía ser.
- En el proceso de validación de firma electrónica cualificada y avanzada con certificado digital cualificado, aunque el medio empleado sea diferente, el propósito es el mismo: comprobar la identidad del firmante que expresa la aceptación del contenido, ya sea persona física, jurídica o incluso un servicio, y la autenticidad de la firma en el momento en el que se produjo.
- Conviene aclarar que existen dos procesos, que a menudo se mezclan o confunden:
➤ Validación del certificado : validar un certificado digital es un proceso generalmente automático, que verifica si el certificado digital del firmante era válido en el momento en el que se produjo la firma electrónica. Esta verificación se produce consultando una lista de certificados revocados (CRL), que ya no son válidos y en los que no debe confiar ningún sistema de usuario, o mediante una consulta en línea (OCSP) al servicio de Validation Authority del Prestador de Servicios de Confianza.
- ➤ Validación de la firma : es el proceso completo que incluye las siguientes validaciones:
- ✔️ Valida el emisor del certificado digital 👩🏻💻, para garantizar que el procedimiento y los datos de creación de firma hayan sido emitidos por un como Uanataca, debidamente acreditado para tal fin.
- ✔️ Verifica la validez temporal ⏳ del certificado digital asociado del firmante en el momento en el que se produjo la firma electrónica.
- ✔️ Determina la integridad ✔️ de la información firmada electrónicamente, verificando que no haya sido alterada después de la firma electrónica.
Cómo comprobar la validez de las firmas electrónicas Uanataca ofrece su servicio de validación de firmas electrónicas, con interfaz aplicación web gratuita para validaciones interactivas, verificando la autenticidad y validez de la firma incluida en cualquier documento.
En pocos segundos, se comprueba la confianza en la autoridad de certificación emisora del certificado digital del firmante, la validez del certificado digital del firmante y la integridad de la información firmada electrónicamente. ➢ ¿Has recibido un documento y necesitas tener la certeza de la integridad del mismo, y constatar la validez de la firma electrónica?.
Puedes hacerlo en cualquier momento y sin coste en el validador de firmas online, siguiendo los sencillos pasos de la guía visual que encontrarás en este Tras completar el proceso, se genera un informe detallado que podrás visualizar e incluso descargar, por si necesitas archivarlo.
- En los casos en los que se reciban un alto volumen de documentos firmados electrónicamente, se ha diseñado un servicio específico de que automatiza el proceso de validación, integrándose en los flujos y procedimientos internos, liberando recursos y optimizando la productividad.
- Casos de uso de validación de firmas electrónicas
- En una sociedad cada vez más digitalizada, empresas e instituciones no pueden permanecer aisladas a la nueva realidad, a la que deberán adaptarse para continuar siendo entidades relevantes en su entorno.
Las transacciones electrónicas seguras son una garantía para cualquier entidad económica, evitando los posibles peligros a los que se pueden enfrentar las partes si no cuentan con la confianza proporcionada por procesos como la validación de firmas electrónicas.
Esta herramienta puede implementarse en cualquier empresa multisectorial, aplicando una validación 360º a cualquier tipo de documento en el que se haya aceptado el contenido mediante firma electrónica. Estos son algunos de los usos más habituales de la verificación de firmas electrónicas: Conclusión, la validación de la firma electrónica es garantía de relaciones contractuales seguras.
Tan importante es implementar en las organizaciones procesos de firma electrónica con certificado digital cualificado, como sistemas de validación de firmas electrónicas fiables y que respondan a las normas y estándares nacionales y europeos. El proceso de verificación es la forma en la que las partes involucradas en una transacción constatan sus garantías legales, confiando plenamente en la integridad y la autenticidad del documento.
- Esta certeza es de vital importancia para las empresas que realizan transacciones electrónicas, y para aquellas que quieran crecer aprovechando las ventajas de la digitalización, pero sin renunciar al resguardo de un entorno seguro.
- Algunos pequeñas y medianas empresas, que no cuentan con una partida presupuestaria específica destinada a completar su proceso de transformación digital, encuentran serias dificultades de acceso a recursos digitales, entorpeciendo su crecimiento y colocándolas en desventaja competitiva.
Las tarifas fijas son un escollo en su camino hacia la digitalización, y un modelo rígido que en ocasiones tampoco se acondiciona a las grandes compañías. Uanataca ha adaptado cada uno de sus servicios a las necesidades de empresas multisectoriales, sin importar su tamaño.
- Su modalidad de pago por uso convierten a sus servicios en un recurso accesible, una inversión en lugar de un gasto, ya que solo se paga por el consumo real empleado en el desarrollo de la actividad productiva.
- El servicio de mediante API REST para validaciones automatizadas, puede ser implementado en cualquier empresa o institución, ya que su modalidad de pago por uso, y su fácil integración, impulsan la transformación digital con plenas garantías legales.
¿ Quieres probar el servicio de Validación de Firmas Electrónicas ?., te crearemos un usuario de pruebas y te daremos las herramientas necesarias para que puedas probarlo. Si quieres dejarnos tu comentario en este post, puedes hacerlo en el siguiente formulario.
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¿Cómo es la firma digital de un documento?
La firma digital es un pequeño bloque de información que suele anexarse o ‘incrustarse’ al documento firmado. No es directamente visible en el documento, pero la mayoría de las aplicaciones que trabajan con documentos permiten distinguir cuales están firmados y ver los detalles de la firma.
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¿Cómo se falsifica la firma digital?
Firma electrónica: ¿Validez legal en el entorno empresarial? Todas las firmas electrónicas tienen la misma validez legal La Cámara de Industrias y Producción (CIP) organizó el Webinar: Firma electrónica. ¿Validez legal en el entorno empresarial? Tipos, especies y futuro con la legislación ecuatoriana”, este miércoles 24 de junio con la exposición de José Luis Barzallo, de,
- Barzallo afirmó que la crisis generada por el Covid-19 creó la necesidad de dar el salto tecnológico que le hacía falta al mundo y al Ecuador.
- La firma electrónica es, en este espacio, un tema trascendente.
- En su exposición detalló que la firma electrónica es un concepto jurídico (ficción jurídica) equivalente al de la firma manuscrita (equivalencia funcional) donde la persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido (neutralidad tecnológica).
El experto dijo que los antecedentes de la firma electrónica son:
Autonomía de la voluntad Voluntad de las partes Contratación a distancia
Recalcó que la firma electrónica no se puede falsificar, “lo que se debe hacer es que la firma debe ser custodiada por el propietario”. Sobre la durabilidad de la firma, Barzallo señaló que puede ser indefinida de larga duración, pero que normalmente los tiempos que se manejan son de uno o dos años.
Identidad y autenticidad: la información del documento y su firma electrónica corresponden indubitablemente con la persona que ha firmado. Integridad: La información contenida en el texto electrónico, no ha sido modificada posterior a la firma. No repudio: La persona que ha firmado electrónicamente no puede decir que no lo ha hecho. Confidencialidad: La información contenida ha sido cifrada y por voluntad del emisor, solo permite que el receptor pueda descifrar.
Requisitos legales para la firma electrónica:
Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su usuario Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad por medio de dispositivos técnicos de comprobación Método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado por medio de dispositivos móviles. Firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Como conclusiones mencionó que todas las firmas electrónicas tienen la misma validez legal, “es la misma para todos los tipos de firma electrónica. La legalidad debe ser garantizada dentro de la firma electrónica”. La CIP continuará con la modalidad de conferencias en línea.
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¿Qué pasa si firmó un documento con una firma falsa?
Justia México Artículo 243 El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
- Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
- La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.12 DE ENERO DE 2016) (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 1991, 13 DE MAYO DE 1996) Artículo 244
- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
- I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
- II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
- III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
- IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
- V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
- VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
(FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos; (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
- I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
- II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y
(FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento. Artículo 246
- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:
- I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
- II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
(FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano; IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho; (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F.31 DE AGOSTO DE 1931) V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió; VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.07 DE ABRIL DE 2016) VII.- El prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, y (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F.07 DE ABRIL DE 2016) VIII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.
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