Comprobante Fiscal Digital Para Que Sirve?

Comprobante Fiscal Digital Para Que Sirve
Comprobantes Fiscales Digitales (Esquema no vigente) – Conoce el esquema de comprobantes fiscales digitales (CFD) Era un mecanismo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, cuya particularidad es el uso de las tecnologías de la información para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital.
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¿Cómo se obtiene el comprobante fiscal digital?

En CDMX los contribuyentes pueden obtener sus Comprobantes Fiscales Digitales por internet.

El Gobierno de la Ciudad de México cumple con lo establecido en la Reforma Fiscal 2014 Los comprobantes fiscales digitales se pueden obtener a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Finanzas, informa que desde el 26 de marzo está a disposición de los contribuyentes el sistema mediante el cual se pueden obtener vía Internet los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que amparan el pago de sus contribuciones, incluyendo productos y aprovechamientos.

Impuesto Predial Impuesto sobre Tenencia Vehicular Derechos de Agua Impuesto sobre Nóminas Impuesto sobre Servicios de Hospedaje Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos, entre otras

Para obtener estos Comprobantes Fiscales, los contribuyentes deberán ingresar a la página www.finanzas.df.gob.mx, elegir el apartado de Facturación Electrónica, proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y los datos del pago por el cual se requiere dicho comprobante; una vez proporcionada la información, el sistema solicitará el registro del contribuyente y un correo electrónico al que se le enviará el documento correspondiente.
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¿Cómo funcionan los comprobantes electrónicos?

¿Qué es un Comprobante Electrónico? Es la evolución digital de las factura, tiquetes y notas de crédito en papel, a un documento electrónico con la misma validez tributaria que el tradicional, con las siguientes características: debe ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico XML.
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¿Qué empresas están obligadas a emitir comprobantes electrónicos?

Descripción – Las personas naturales con negocio o personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría por la actividad que desarrollan y por su nivel de ingresos que pertenecen al Régimen General (RG), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen Mype Tributario (RMT), han sido designados por la Sunat como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia.

Si arriendas o alquilas inmuebles en el país desde el 1 de julio de 2017. Si cuentas con servicios de crédito hipotecario desde el 1 de julio de 2018. Si inscribiste tu RUC en el año 2018 y te encuentras en Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE, a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción. Si exportas bienes desde el 1 de julio de 2018, a partir de la primera operación de exportación. Si exportas servicios desde el 1 de enero de 2018, a partir de la primera exportación. Si te encuentras con baja de oficio por determinados supuestos, desde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma. Por la emisión de liquidaciones de compra desde el 1 de octubre de 2018. Si emites voluntariamente un comprobante de pago electrónico (CPE), estás obligado a emitir de forma permanente desde el primer día calendario del sexto mes siguiente a la emisión. Por la emisión de determinados documentos autorizados desde el 1 de enero de 2019. Si tu empresa al 31 de enero de 2020 presta servicios públicos de suministros de energía eléctrica y agua, así como distribución de gas natural por red de ductos desde el 1 de febrero de 2020. Si eres proveedor de una entidad estatal, estás obligado a emitir tus comprobantes de forma electrónica desde el 1 de octubre de 2021.

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Por ingresos anuales:

Si tus ingresos anuales son mayores o iguales a 75 UIT o S/ 345,000.00, debes emitir tus facturas, notas electrónicas, boletas de venta electrónica, ticket POS y notas electrónicas desde el 1 de enero de 2021. Si tus ingresos anuales son mayores o iguales a 23 UIT o S/ 105,800.00 y menores a 75 UIT o S/ 345,000.00, debes emitir tus facturas y notas electrónicas desde el 1 de enero de 2022, así como tus boletas de venta electrónica, ticket POS y notas electrónicas a partir del 1 de abril de 2022. Si tus ingresos anuales son menores a 23 UIT o S/ 105,800.00, debes emitir tus facturas y notas electrónicas desde el 1 de abril de 2022, así como tus boletas de venta electrónica, ticket POS y notas electrónicas a partir del 1 de junio de 2022.

Por cambio de régimen tributario: Sí perteneces al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) y decides cambiar al Régimen General (RG), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen Mype Tributario (RMT), debes tener presente que estarás obligado a emitir facturas y notas electrónicas desde el 1 de setiembre de 2021, y las boletas de venta electrónicas, los tickets POS y las notas electrónicas a partir del 1 de enero de 2022.
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¿Qué operaciones no ameritan comprobantes fiscales?

¿ Qué Operaciones No ameritan comprobantes?  Operaciones que tienen que ver con la actividad de la empresa pero no tienen forma de emitir un comprobante fiscal, como alguna actividad fuera del país.5.
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¿Qué necesitan los contribuyentes para poder expedir comprobantes fiscales digitales por Internet?

Artículo 29 Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I.

  • Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general. II.
  • Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
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Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

  • Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos.
  • El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

  1. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  2. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.

De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

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Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

: Artículo 29
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¿Qué se hace con el comprobante fiscal?

La importancia de pedir facturas con comprobante fiscal inclusive en los almuerzos de negocios Los comprobantes fiscales se introdujeron en 2007 con el propósito de regular el consumo y venta de bienes y servicios, y permiten al adquisidor validar la deducción de los gastos y costos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

De forma más precisa, el Código 01 sobre las facturas con valor fiscal establece lo siguiente: Siempre que se facture a otro contribuyente, sea este persona física o jurídica, el contribuyente debe utilizar estos comprobantes, permitiendo de esta forma al comprador o usuario deducir gastos y costos, Por tanto, al invitar a tus clientes, proveedores u otras personas vinculadas de alguna manera con tu compañía a algún almuerzo para realizar negocios o para establecer vínculos comerciales, asegúrate de solicitar las facturas con comprobante fiscal, así podrás desgravar tu consumo, porque esto también es parte fundamental de las transacciones de tu empresa.

Sin embargo, otro escenario posible es que la reunión se efectúe en algún comercio informal. Para esto, el Código Tributario establece que los gastos recaen sobre el contribuyente, en este caso tú que decidiste utilizar los servicios de ese establecimiento.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) explica que un comprobante fiscal debe cumplir con los requisitos establecidos para poder emitir esa documentación que registra las transacciones de bienes o servicios de una entidad a otra. Una vez obtenido el RNC, los contribuyentes pide a la DGII la asignación de Número de Comprobante Fiscal (NCF) para todos los comprobantes fiscales a emitir, lo cuales están obligados a precisar el nombre o razón social, domicilio, teléfono, el número de RNC de la sociedad o persona física, así como el Número de Comprobante Fiscal (NCF) asignado por la DGII.

: La importancia de pedir facturas con comprobante fiscal inclusive en los almuerzos de negocios
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